Modelos de Atención a Personas Damnificadas

Los modelos de atención son los mecanismos que prevé la Ley para llevar a cabo la reconstrucción de los inmuebles afectados, unifamiliares y multifamiliares; cuya finalidad es determinar las acciones para su rehabilitación, demolición y reconstrucción, según corresponda.

A partir de estos mecanismos, la Comisión actúa alineada a los preceptos internacionales en materia de vivienda y derecho al hábitat y, contribuye a resarcir el derecho humano a contar con una vivienda adecuada de las personas damnificadas.

MODELO DE ATENCIÓN PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR

Este modelo prevé las siguientes etapas de acuerdo con la Ley:

  1. Registro del inmueble en el Censo;
  2. Emisión de la Constancia de Acreditación de Daños;
  3. Acreditación de la propiedad, legítima posesión o causahabiencia a través de la Mesa Legal y;
  4. Valoración y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión.

Este modelo tiene a su vez, dos alternativas de atención 1) Modelos de atención a vivienda unifamiliar con empresas y; 2) Modelo de atención a vivienda unifamiliar con asesoría técnica.

Ambos casos contemplan la celebración de asambleas informativas a través de las cuales, se explica el modelo específico a través del cual serán atendidos sus casos y, se les indica cuál es la documentación que deben presentar para integrar sus expedientes.

Modelos de atención a vivienda unifamiliar con empresas

Los tipos de intervención establecidos en la Ley para este tipo de vivienda son la rehabilitación o la reconstrucción, según sea el caso. Las rehabilitaciones tienen como objetivo reparar daños menores y garantizar la seguridad estructural de la vivienda, interviniendo las partes del inmueble afectadas. En cuanto a la reconstrucción, se usa como base para el diseño de las viviendas, prototipos aprobados por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México (ISC), mismos que son elegidos de acuerdo a las necesidades de las familias y condiciones del terreno.

En ambos tipos de intervención, se trabaja de manera conjunta con una empresa constructora, empresa supervisora y un Director Responsable de Obra (DRO). Éste último determina el alcance de la intervención, de tal forma que la empresa constructora la desarrolla tomando en cuenta las instrucciones del DRO; y, dicho desarrollo es observado por la empresa supervisora durante todo el proceso para garantizar que las decisiones técnicas sean las adecuadas y se cumplan. Adicionalmente, la Comisión da seguimiento durante todo el proceso hasta la conclusión y entrega de la vivienda.

Modelo de atención a vivienda unifamiliar con asesoría técnica

El Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México, en su numeral XI.3, párrafo primero, establece que el Instituto de Vivienda y la Comisión para la Reconstrucción, trabajarán de manera conjunta para implementar mecanismos para rehabilitar o reconstruir las viviendas afectadas por el sismo. En este sentido, el 19 de febrero del año 2021, ambas instancias celebraron un convenio de coordinación para llevar a cabo la rehabilitación de viviendas unifamiliares.

En este modelo, la persona damnificada recibe el apoyo económico de manera directa para adquirir los materiales necesarios, contratar la mano de obra y la asistencia técnica, misma que le es propuesta a partir del padrón registrado en el Instituto de Vivienda. Como parte de los trabajos para la implementación de este modelo, el asesor técnico realiza un levantamiento de daños y, de ser el caso, elabora el proyecto de intervención, el presupuesto, orienta sobre el costo de los materiales y lleva el control de obra. El asesor técnico es el encargado de explicar los alcances iniciales del proyecto, de apoyar a la persona damnificada durante el desarrollo de la rehabilitación y de supervisar la correcta ejecución técnica por parte de los trabajadores contratados.

En este modelo, la persona damnificada administra los recursos y da seguimiento al proceso de rehabilitación de su vivienda, siempre con acompañamiento de la Comisión, hasta la conclusión de los trabajos.

MODELO DE ATENCIÓN PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Este modelo prevé las siguientes etapas de acuerdo con la Ley:

  1. Registro del inmueble en el Censo;
  2. Emisión de la Constancia de Acreditación de Daños;
  3. Acreditación de la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, a través de la Mesa Legal;
  4. Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión, y;
  5. Optar por una forma de organización, ya sea en sociedad en condominio o asociación civil o, en su caso, adquisición por vía de derecho público.

Este modelo de atención se ejecuta de la mano con las personas damnificadas; para cada caso, se organiza una asamblea de condóminos que, mediante acta, deben autorizar a la Comisión la intervención del inmueble y, así, las personas damnificadas son quienes deciden la procedencia de la eventual demolición, la reconstrucción con o sin redensificación, o el proceso de rehabilitación, según sea el caso. De igual forma, las personas damnificadas deciden los proyectos, las empresas que ejecutarán la intervención y la que realizará la supervisión.

Este mecanismo de participación resulta vital para que las familias se apropien de los proyectos y tomen las decisiones que afectarán su vida cotidiana; para su éxito, mantenemos comunicación constante y cercana con las personas damnificadas.